Data

Date:
23-10-1991
Country:
Argentina
Number:
Court:
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 10
Parties:
Aguila Refractarios S.A. s/ Conc. preventivo

Keywords

INTEREST - PAYMENT OF INTEREST DUE ACCORDING TO INTERNATIONAL TRADE USAGES (ART. 9 CISG)

INTEREST RATE - DETERMINED ACCORDING TO INTERNATIONAL TRADE USAGES - PRIME RATE

Abstract

In judicial proceedings for composition before bankruptcy, the Court was called to decide whether a US seller, who had sold goods to the Argentinian buyer subject to the judicial proceedings, was entitled to payment of interest, as there was no express provision regarding interest in the sales contract.

The Court held that the sale contract was governed by CISG as the parties had their place of business in two contracting States.

In order to ascertain whether the buyer was obliged to pay interest, the Court expressly referred to the international trade usages on the basis of Art. 9 CISG. In this respect the Court held that payment of interest, 'at an internationally known and used rate such as the Prime Rate', constitutes 'an accepted usage in international trade, even when it is not expressly agreed between the parties', then granting the seller recognizance for its credit for interest 'at the Prime Rate ... as required by the creditor', without specifying which Prime Rate it was, and applying a rate of 10 %.

In the same decision, the Court also entitled another US seller, on the same grounds, to recover interest at the Prime Rate plus a spread of 2%, as provided in the contract.

Fulltext

[...]

Y VISTOS:

Atento a lo dispuesto por la morma contenida en el art. 37 de la LC, corresponde proceder a verificar los créditos que fueran insinuados en termino oportuno:

[...]

4) Los créditos N° 4 (fs. 1156), N° 51 (fs. 1265), y N° 53 (fs. 1269), solicitan la verificación de intereses devengados desde el vencimiento de las facturas y la presentación en concurso, los que no han sido expresamente pactados por las partes. Se trata en todos los supuestos de mercaderías adquiridas por la concursada en las que rigen los usos del comercio internacional aún por encima de las normas materiales de la Convención de Viena del 11.4.80, sobre los 'Contratos de compraventa internacional de mercadería' que fuera aprobada por la Argentina mediante ley 22.765 y encontrándose vigente con Estados Unidos de Norte América desde el 1.1.88. Lo expuesto surge del art. 9 II párrafo de la Convención citada sin perjuicio que la jurisprudencia del fuero ha receptado desde antiguo los usos y costumbres del comercio internacional por lo que debe seguirse al mismo criterio respecto de los créditos N°51 y 53, que corresponden a acreedores domiciliados en Brasil, país que no es parte en la Convención. El pago de intereses de acuerdo a una tasa internacionalmente conocida y utilizada como es la Prime rate, por mora de una obligación en dólares, constituye un uso aceptado en el comercio internacional, aunque no se encuentre expresamente pactado por las partes. Por eso, la reducción que efectúa el Síndico, reliquidando los intereses al 6 % anual no parece razonable. En consecuencia acepto los intereses a la tasa solicitada por los acreedores. El crédito N° 4, es por la suma de U$S532 en concepto de intereses, pero admitir la de U$S523 por los 192 días a la tasa del 10 % anual es lo que corresponde. Por ello el crédito se declara admisible por un total de U$S10.459. El crédito N° 51, se declara admisible por la suma de U$S26.360,69 por las razones expuestas ya que los intereses han sido correctamente liquidados a la tasa del 10 % anual. El crédito N° 53 se declara admisible por la suma de U$S26.129,47 aconsejada por el Síndico en su informe obrante a fs. 1265 a pesar de los andamentos expuestos ya que no puede tomarse en consideración los montos insinuados por el acreedor por haber sido calculado hasta una fecha posterior a la presentación en concurso.

5) Por las razones expuestas en el apartado 4) el crédito N° 60 (fs. 1283) que corresponde a una compraventa internacional de un acreedor con establecimiento en los Estados Unidos de América al que al Síndico aconsejó verificar los intereses a la tasa prime mas dos puntos - por encontrarse la misma pactada -, se declara admisible por la suma de U$S187,95.= Ello en tanto que los intereses insinuados por un monto de U$S4.719,60.= deben ser reducidos a U$S4.654,95.= por existir errores de calculo.

[...]}}

Source

Source:
- Dr. Alberto Zuppi, Abogado, Buenos Aires, Argentina

Original in Spanish:
- Unpublished}}