Data

Date:
15-03-1991
Country:
Argentina
Number:
44.786
Court:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C
Parties:
Quilmes Combustibles S.A. v. Vigan S.A.

Keywords

CONCLUSION OF CONTRACT BEFORE ENTRY INTO FORCE OF CISG - CISG NOT APPLICABLE (ART. 100 CISG)

Abstract

The court found that CISG was not applicable to the contract of sale as the contract had been concluded before entry into force of CISG (Art. 100 CISG).

Fulltext

DICTAMEN DEL FISCAL DE CAMARA

1. Vienen estos autos para dictaminar con relación al recurso interpuesto contra la resolución de fs. 665/9, fundado a fs. 685/8 y contestado a fs. 701/711.

2. [...] Finalmente, y con respecto a la invocación de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, observo que, en todo caso, resultaría inaplicable al sub lite, sólo con atender a que el instrumento traducido a fs. 650/g data del 14/1/70, es decir que es anterior a la entrada en vigencia de la Convencion, e incluso anterior a la fecha en que ese instrumento quedara abierto a la firma de los estados parte y adhesión de otros estados (setiembre 1980/ abril 1981). La sola lectura de la cláusula de derecho transitorio contenida en el art. 100, l° y 2° de la Convención conduce a esa conclusión y excluye toda gravitación a sus disposiciones sobre este caso.

Según lo expresado pues, considero que la resolución recurrida debe ser confirmada.

Buenos Aires, julio 5 de 1990.--Raúl A. Calle Guevara.

Buenos Aires, marzo 15 de 1991. -- Y vistos: Toda vez que los agravios de la parte apelante han sido objeto de adecuada apreciación en el dictamen del Fiscal de Cámara, cuyos fundamentos el Tribunal comparte y da por reproducidos, se confirma la resolución apelada de fs. 665/669. Costas de la alzada a cargo de la actora vencida (art. 68, cód. procesal).

Devuélvase y encomiéndase al Juez de la primera instancia efectuar las notificaciones del caso.

En esta resolución sólo intervienen los suscriptos por encontrarse vacante el restante cargo de juez de esta sala (art. 109, RJN).

-- Héctor M. Di Tella. -- Bindo B. Caviglione Fraga (Sec.: Alfredo A. Kölliker Frers ).}}

Source

Source:
- Dr. A.L. Zuppi, Abogado, Buenos Aires, Argentina

Published in Spanish:
- El Derecho, 1993, 307-316

Commented on by:
- A.P. Radzyminski, Los clausolas de eleccion de foro insertas en contratos 'internacionales', El Derecho, 1993, 305-319

Lower instance:
- Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial No. 18, 20-10-1989 (see Abstract and Fulltext in UNILEX)}}